DERECHO ADMINISTRATIVO I

Universidad Modular Abierta Santa Ana, El Salvador, C.A.

Realizado por: Javier Molina

Licenciada encargada: Liliam Maritza Diaz

CONTENIDO:

INTRODUCCIÓN AL D° ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN:

El derecho administrativo es la rama del derechoque se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

EL ESTADO

Se ha mencionado que el Estado no es otra cosa que una sociedad políticamente organizada, es decir que no puede llegar haber sociedad sin una organización política; la realidad del Estado, de la sociedad civil, no es ni la sociedad ni el orden político por sí solos, sino su compuesto, de manera que entre Estado y Sociedad no existe ninguna separación real, entendiendo que tanto como el Estado y la sociedad deben de ir a la par porque ambas se complementan.

¨El Estado constituye una asociación política natural y necesaria, cuya esencia radica en la propia naturaleza humana.¨


Según Aristóteles

Tal alianza o asociación es necesaria para la perfección del hombre y no constituye una unión transitoria en búsqueda de un fin individual sino la asociación estable, orgánica y perfecta cuya finalidad es la realización de la virtud y de la felicidad humanas.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo es una rama del derecho público.

Objeto de estudio de la administración desde el punto de vista jurídico.

El estudio del derecho público presupone la noción de Estado, derecho aplicable a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales el Estado entra directamente en juego.

La Familia es la base de la sociedad, Entonces el concepto de Estado presupone a su vez el concepto de sociedad, el cual esta conformado por la familia. El Estado supone un pueblo fijado en un territorio y es esencial al Estado un poder sobre las personas que viven en el territorio. Es decir que el Estado para constituirse como tal debe de tener varios elementos.

ELEMENTOS DEL ESTADO:

En doctrina se enseña que deben enseñarse 3 elementos del Estado :

  • 1° Elemento humano: Población (hombres, mujeres, niños/as)
  • 2° Elemento geográfico: Territorio (espacios terrestre, aéreo y marítimo)
  • 3° Elemento formal: El poder 
  •  el gobierno como conjunto de órganos que ejercen el poder.    (Según Bidar Campos)

El poder como elemento del Estado:

Entonces podemos decir que ninguna sociedad o grupo humano especifico puede llegar articularse y mantenerse sin ningún poder (poder se define como la acción dirigente de la comunidad, tendiente a la promoción de sus fines). El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común. En la medida que el poder se desvía va perdiendo legitimidad.

El ejercicio del poder se justifica por el fin y una orden no será legítima solo porque formalmente emane del órgano competente sino que deberá serlo en su materia en la sustancia.

La legitimidad de origen exige complementarse con la legitimidad de ejercicio, que implica la obligación de hacer lo que en justicia debe ser hecho.

Entonces poder es la facultad que tiene una persona para ordenar y ser obedecida. El poder necesita del consenso no solamente para ser legítimo sino para su ejercicio.

El poder del Estado no es absoluto, pues se encuentra limitado por la ley, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva. A esta potestad en el derecho francés se le conoce como soberanía.

Definición de derecho administrativo

«El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos»

Zanobini

Las normas administrativas, en efecto, tienen como destinatario a una Administración Pública de forma tal que no se entienden o no son tales sin esa presencia.

Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración Pública admite diversas variedades:

En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, y así acontece con las normas que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto.

Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la Administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos; así, las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa, los impuestos o los servicios públicos.

Estas normas presuponen siempre una Administración Pública de por medio, pero también un particular: contratante, expropiado, contribuyente o usuario del servicio.

Por último, en un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad.

Son aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración no ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios, atribuyéndola una potestad sancionadora o arbitral para conseguir su efectividad, es decir, asignándole, en cierto modo, el papel del juez penal o civil.

A ese grupo pertenecen, entre otras, las normas de regulación de precios o de la libre competencia, y cuyos destinatarios inmediatos son los particulares, como compradores o vendedores,. y que en tal sentido son normas de Derecho privado, pero que afectan también a la Administración, no como sujeto, sino como vigilante y poder sancionador en caso de incumplimiento.

DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO PÚBLICO, DERECHO GARANTIZADOR

En cuanto la norma administrativa está de una u otra manera destinada a una Administración Pública debe ser considerada, obviamente, norma de Derecho público, según la clásica definición de Ulpiano, recogida en las Instituciones de Justinianoius publicum est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

  • CONSIDERACIONES GENERALES:

Es evidente que existe una unidad en el orden jurídico. El derecho es uno y por ello todas sus partes, todos sus elementos están íntimamente vinculados entre sí. En un principio el derecho no se había dividido en derecho público en y derecho privado; existía solamente el derecho.

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La distinción de las distintas disciplinas es obra de los científicos y se ha hecho de acuerdo con criterios fijados teniendo en cuenta las realidades jurídicas de determinadas épocas y en ciertas comunidades. La evolución social obliga a transformaciones imprevistas de esas realidades en forma tal que los cuadros tradicionales no corresponden a la realidad actual. derecho administrativo, conservando su autonomía, tiene con todas otras ciencias jurídicas relaciones que son la consecuencia de la efectiva vinculación y continuidad que existen entre las varías ramas de único ordenamiento positivo.


Concluido el estudio de las relaciones del derecho administrativo con las ciencias jurídicas, estudiaremos las que vinculan aquella disciplina con las ciencias no jurídicas. Examinaremos, en consecuencia, es primer lugar las relaciones del derecho administrativo, con las siguientes ramas del derecho público: derecho constitucional, derecho penal derecho procesal, derecho civil, comercial, minero, agrario, para ocuparnos, por último, de las relaciones del derecho administrativo con las ciencias no jurídicas, Financiero, derecho internacional, derecho

  • RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.

El derecho constitucional es la parte general y fundamental del derecho público, un tronco del cual derivan las distintas ramas. Es por consiguiente, natural que el derecho administrativo tenga una vinculación estrecha con el derecho constitucional.

El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura del Estado, determinan sus funciones, definen sus atribuciones y sus límites. Esta es la base de todo el sistema de derecho público de un país.

EL derecho administrativo tiene una mayor vinculación que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son un corolario de los principios fundamentales establecidos por el derecho constitucional: Es por ello que el derecho administrativo como ciencia nace y se desenvuelve en el siglo xx en plena era constitucional como una consecuencia del Estado de derecho, Estado que se concibe como un medio de realización y garantía de los derechos individuales, fuente de todo orden jurídico. El particular tiene, evidentemente, derechos subjetivos que el Estado debe reconocer y proteger, pero tiene también deberes para con el Estado que debe cumplir.

Se ha sostenido en doctrina que entre las normas de derecho Las constitucional y las de derecho administrativo pueden establecerse las siguientes diferencias:

a) Las normas de derecho constitucional imponen al legislador una orientación o un deber, en virtud de un principio o un precepto constitucional. cuando esa regla, limitación o deber, sea concreta en una disposición que obliga a la administración pública o al administrado para la realización de un fin del Estado, en sentido de regular la actividad jurídica, la norma es de derecho administrativo.

b) La norma constitucional es comúnmente amplia o lata y está sobre el legislador. La norma de Derecho Administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la primera. Es indudable que los principios de organización de los órganos ejecutivos, de su funcionamiento y de la situación que tengan los particulares frente a la administración, estarán influidos por el sistema de la organización constitucional.

  • RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENAL
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En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública).

El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.

Dice que el derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y Asociando, a la infracción de la norma, una pena finalista o una medida penal aseguradora.


Jiménez Asúa

El derecho penal trata de proteger intereses importantes cuya violación pondría en peligro los fundamentos del orden jurídico y social. De allí la necesidad de una pena represiva. El derecho administrativo no tiene el mismo carácter. Sus normas contienen reglas de conducta tendientes a conseguir que la autoridad política actúe en forma de satisfacer las necesidades resultantes de la congregación de los hombres en una sociedad de base territorial. Es un derecho de bienestar social. La defensa de los intereses sociales defendidos en sede administrativa tiene carácter preventivo, mientras que las sanciones del derecho penal tienen carácter represivo.

Las relaciones del derecho penal con el derecho administrativo pueden referirse al objeto contemplado por la norma penal pero también pueden serlo al que se contempla en el ámbito administrativo. Nace de esta relación la distinción entre faltas o contravenciones y delitos. La sanción de las contravenciones se hace por medio de una disciplina que llamaremos derecho administrativo penal, sobre cuya autonomía se ha discutido largamente, materia en la cual expondremos nuestra opinión.

  • RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PROCESAL

La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.  

En los procesos administrativos se utiliza el código de procedimiento civil con carácter supletorio ya que no existe un código de procedimiento administrativo en general.

  • RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO FINANCIERO
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El derecho financiero se refiere a la regulación jurídica de la actividad financiera del Estado. La actividad financiera sería la que tendría por objeto la obtención de recursos para la satisfacción de los fines del Estado. A esta actividad se agrega la relativa a la inversión de estos recursos. Un criterio todavía más amplio entiende como con tenido de la actividad financiera el cobro, el gasto y la administración de los recursos hasta el momento de su inversión. El derecho financiero forma parte del derecho público interno.

Dentro del concepto de derecho financiero incluimos el llamado derecho fiscal y el derecho tributario que integran el contenido de este derecho, pero es indudable que el derecho tributario es la parte más desarrollada del  derecho financiero. El derecho financiero debe tener base constitucional. Un problema discutido es el de saber si el derecho financiero forma parte integrante del derecho Administrativo o es un derecho autónomo. Las opiniones al respecto son diversas porque mientras algunos consideran que forma parte integrante del derecho administrativo, otros autores están a favor de su autonomía.

La actividad financiera se realiza a través de actos de la administración pública, por agentes de la misma, y actuando los órganos administrativos. Por lo demás, la actividad tributaria, el control tributario y la inversión financiera, se realizan a través de actos administrativos. Hemos señalado también que todos los principios relativos a, la autarquía, descentralización, responsabilidad disciplinaria función pública, atinentes a la organización y actividad financiera que tanta importancia tienen en la regulación de los ingresos públicos son del dominio del derecho administrativo. También la reglamentación de la ley financiera se rige por el derecho administrativo.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.

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El derecho administrativo tiene relaciones muy estrechas con el derecho internacional público. Ello es así, porque muchos de los intereses sociales que satisface la administración van adquiriendo carácter universal, mediante las frecuentes y más estrechas relaciones entre los pueblos qué en nuestros días se mantienen. Los problemas de sanidad y de cultura, de comunicación y demográficos, la asistencia a menesterosos y de protección al proletariado, han llegado a ser problemas internacionales, desde el instante en que los Estados se han dado cuenta que no es posible satisfacerlos adecuadamente el esfuerzo aislado de cada uno.

De allí los servicios públicos internacionales, uno de cuyos ejemplos más notables en el mundo moderno es, entre otros, el del servicio postal Habrá, entonces, un derecho administrativo internacional y la doctrina habla también de un derecho internacional, administrativo, EI derecho internacional administrativo regula la actividad de los órganos públicos internacionales. El derecho internacional administrativo se puede decir que es la parte del derecho internacional relativa a los órganos internacionales de carácter administrativo.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MUNICIPAL
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El derecho municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al derecho administrativo, sino que es un capítulo de ese derecho; de allí que pueda decirse que el derecho municipal no tiene con el derecho municipal no tienen relación con el derecho administrativo ya que forma parte integrantes del mismo, Es una sección del derecho administrativo que rige en ámbito comunal, Se trata, en suma, del propio derecho administrativo su aplicación específica a las actividades y las relaciones comunales.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO POLÍTICO
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EI derecho político hace un estudio de la teoría general del Estado problema que interesa, en parte, al derecho administrativo, y la prueba es que nosotros hemos encabezado nuestra obra con el estudio del Estado, De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho administrativo, Mientras que en el derecho político se estudia la organización del Estado considerado en su unidad, en el derecho administrativo se estudia esa organización en la variedad de sus órganos activos, consultivos, centrales, locales, etc.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL
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En materia administrativa existían en la antigüedad pocas leyes de derecho público que regulaban algunas relaciones de la administración con los particulares, Estas disposiciones eran consideradas de carácter excepcional, y por ello, todos aquellos aspectos que no estuvieran regulados por esas normas administrativas, se entendía que lo estaban por las normas de derecho privado considerado como derecho común general, En muchos casos se trata, sin embargo, de aplicación de normas jurídicas que, en su conjunto, pertenecen a la llamada parte general del derecho.

Existen así entre el derecho civil y el derecho administrativo sectores de contacto más o menos extensos, cuya delimitación presenta dificultades. Ello es así, porque siendo el derecho administrativo una disciplina en construcción, y el derecho civil una ciencia de formación milenaria, ésta ha llevado a su dominio materias ajenas a su objeto, que es el de fijar los límites de poder jurídico reciproco de los individuos entre sí, Habrá necesidad de hacer volver el derecho civil a sus límites naturales, y de quitarle muchas instituciones jurídicas, de las cuales se había encargado en su perjuicio y al mismo tiempo en desventaja de estas instituciones, que solamente pueden ser bien comprendidas cuando están ubicadas en la esfera del derecho público.

Así, con un criterio de derecho privado, se ha regulado el uso y disposición del dominio público, al establecer que éste se rige por las disposiciones del Código civil y las ordenanzas generales y locales Siendo el dominio público de propiedad de las provincias en que se encuentra, parece lógico suponer que La regulación de Tal uso corresponde en términos generales a las provincias y por ello a las ordenanzas locales y no se puede aplicar el código civil es una disposición sancionada por el congreso de la nación.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO COMERCIAL
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El derecho comercial es evidentemente una disciplina del derecho privado, pero ha sido regulado, en muchas de sus partes, en forma intensa por el derecho administrativo. Hay, entonces, una vinculación estrecha entre el derecho comercial y el derecho administrativo.

Baste recordar que todo lo relativo transporte terrestre está contenido en el Código de comercio. Evidentemente es una materia que regula el derecho público. Así en materia de ferrocarriles la regulación se ha hecho efectiva a través de la ley nacional 2873 que es de carácter administrativo. Se dice que en realidad el comercio es ius privatum por que se refiere ad singulorum utilitatem y es ius publicum porque afecta los intereses públicos.

El derecho comercial se refiere al fenómeno de la circulación de la riqueza. Por ello no puede considerarse solamente como una rama del derecho privado, y colocarlo junto a derecho civil, ya que los fenómenos de la circulación requieren necesariamente instituciones de derecho público, como son las bolsas, los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio, etc. De allí, entonces, que si bien el derecho comercial es un derecho privado, parte del mismo está disciplinado por el derecho administrativo, como todo lo relativo a las bolsas, a los registros, a los libros de comercio, aduanas, etc.

La legislación positiva argentina de posguerra demuestra la publicitación de gran parte de las instituciones comerciales relacionadas directa o indirectamente con la economía.

  • RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
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Este derecho, que se llamaba anteriormente marítimo, integraba los derechos y obligaciones que resultan de la navegación. Una materia que ha sido objeto de intensa discusión en la doctrina opinión dominante es la de que todo lo relativo a la navegación es el Código de comercio figurando como el libro III del mismo.

Se re Esta materia está regulada actualmente por la ley 20.094 sancionada una, es la de considerar si el derecho de la navegación es un derecho autónomo, o debe formar parte integrante del Código de comercio a materia autónoma y distinta del Código de comercio.

Considerando que el derecho de la navegación es relativamente como con relación al derecho comercial y analizando las disposiciones de la ley 20.094, observamos la existencia de una serie de normas de carácter netamente administrativo. El título II de la ley se refiere a las normas administrativas y habla de los bienes públicos su delimitación, uso exclusivo, etc.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Consideraciones general
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Dijimos en su oportunidad que el Estado es un substrato social unificado que está estructurado como corporación, la que se da sus estatutos fundamentales de los cuales deriva la restante regulación jurídica.

El Estado consta, entonces, de un ordenamiento jurídico que es el ingrediente de unificación de este substrato social. Se ha dicho por ello que el Estado es un ordenamiento jurídico territorial y soberano.

Ello quiere decir que el Estado tiene los tres elementos que significan un ordenamiento jurídico: la plurisubjetividad, la normación la organización que es, además, territorial, vale decir que su actividad debe desarrollarse dentro del territorio. Al decir Santi Romano que el Estado es soberano quiso expresar que no deriva de ningún ordenamiento jurídico. Es el único que puede crear derecho o autorizar otros entes jurídicos secundarios para que lo creen.

  • Organización administrativa

Dijimos que uno de los elementos del ordenamiento jurídico era la organización. La organización significa una ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades sobre la base de la división del trabajo.

En la organización existen cuatro elementos fundamentales:

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  • El primero es el elemento activo de la organización humana consistente en la acción común de dos o más personas.
  • El segundo elemento fundamental es el vínculo asociativo, circunstancia que permite la ejecución de actos vinculados entre sí.
  • El tercer elemento consiste en la Existencia de un coordinamiento consciente y sistemático de las acciones desarrolladas, lo que excluye que ellas puedan ser el fruto de una mera casualidad accidental o incidental.

La organización debe, así mismo, tener un cierto grado de estabilidad en el tiempo. Existe un último elemento: el finalista. Las acciones humanas desarrolladas en la organización van dirigidas a la realización de un fin o de muchos fines. Estos fines deben ser de la organización y no debe tratarse de fines individuales.

Se sostiene que la organización exige:

a) La exigencia de competencias y atribuciones debidamente distribuidas en los distintos órganos.

b) La responsabilidad que comporta su ejercicio preparación y habilidad personales de los funcionarios.

d) La autoridad para imponerse a otros mediante órdenes, instrucciones, etc.  Y que puede provenir bien del propio ordenamiento, o bien informalmente a través de la personalidad del sujeto o por otras condiciones establecidas. Por supuesto, la autoridad y la responsabilidad deben estar unidas y en secuencia a mayor autoridad corresponde mayor responsabilidad.

La organización administrativa seria entonces el conjunto de normas que regulan las atribuciones, la composición y el funcionamiento de un aparato administrativo. Su finalidad esencial es la coordinación entre distintos organismos.

  • Principios fundamentales de la organización

La doctrina enseña que son tres los principios fundamentales de organización: el principio de la coordinación, el principio de la acción o escalonamiento y el principio funcional. El principio de coordinación, resulta de la ordenada disposición del esfuerzo del grupo a fin de, conseguir la unidad de acción en la persecución de un propósito común. En cualquier forma de organización ha de existir una autoridad suprema, ya que de otra manera faltaría la dirección para el esfuerzo coordinado. En una democracia la autoridad suprema descansa en el pueblo, que la ejerce por medio de los jefes de su elección.

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La coordinación implica un objetivo que habrá de lograrse, aunque ello no significa que todos y cada uno de los miembros de la organización, aun existiendo un interés común, pueden tener conocimiento preciso de ese objetivo y de cómo ha de lograrse. Ese conocimiento lo deben tener necesariamente los altos funcionarios responsables de los resultados.

El segundo principio de la organización es el de la gradación o escalonamiento. Es esencial, en el concepto de organización, la existencia de un proceso formal en el cual la suprema autoridad opera desde arriba sobre todas las partes del cuerpo organizado. El principio de gradación se llama también jerárquico.

Al hablar del funcionalismo de la organización, lo que se quiere significar es la diferencia funcional entre las tareas de distinta especie. En toda empresa organizada debe existir una función que determine el objetivo, otra que provea a su consecución y la tercera que interprete las cuestiones de acuerdo con las reglas de procedimiento determinadas.

  • Los tipos de estructuras organizativas

La doctrina enseña que la coordinación, que es la esencia de toda organización, exige una colocación racional de cada una de las partes en que se divide aquélla. Se busca la máxima eficacia medida por rapidez de acción y el menor costo en personas y material.

De acuerdo con ello se han distinguido tres sistemas orgánicos:

a) Escalar piramidal o ‘lineal puro. Es el más elemental y el primero que surge en cualquier forma orgánica. Se basa en la jerarquía lineal que parte desde el administrador superior hasta el último peldaño inferior. Se dice que la idea fundamental es la de la unidad de mando, por lo que se denomina también sistema militar.

b) Funcional tayloriano. Para Taylor lo fundamental era la división del trabajo por especializaciones concretas. Este sistema era contrario al principio de unidad de mando, ya que el escalón inferior de toda organización se encuentra sometido no un superior único, como en el sistema jerárquico puro.

c) Línea y plana mayor Es un sistema mixto que sucede a los anteriores, adoptando del primero la línea de mando y del segundo los órganos (staff). Se basa en que la línea de mando se debe limitar a la dirección y resolución de los asuntos de la organización en base al principio escalar y a la unidad de mando, mientras que el staff debe poner a su disposición todo aquello que necesite a fin de conseguir ese resultado. El staff se traduce indistintamente como estado mayor o plana mayor.

  • Principios jurídicos de la organización administrativa

Las relaciones entre organizaciones administrativas pueden ser de coordinación y de subordinación. Las primeras darían lugar al principio de la competencia. Las segundas al de la jerarquía, De las relaciones entre entes surgieron los principios jurídicos de la competencia, la jerarquía y la colegialidad. De las relaciones entre entes, es decir de las intersubjetivas, surgieron los principios de la centralización y la descentralización, Analizaremos a continuación los tres principios jurídicos de la organización administrativa, es decir la competencia la jerarquía y la centralización o descentralización.

  • Competencia administrativa. Fuente de la misma

En el seno de la administración existe una pluralidad de órganos lo que determina la necesidad de que se distribuya entre ellos la titularidad de las funciones necesarias para la consecución del interés público.

Ello en mérito de dos razones:

  1. El principal de la división del trabajo;
  2. Al surgir el Estado de derecho se estima que los derechos de los administrados serán mejor garantizados al delimitarse en campo de actuación de cada ente público.

El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del Estado de derecho, donde se opera el principio de la judicial que fueron adjudicadas a los órganos respectivos. En el Estado Policía cabe hablar de distribución de competencia. En cuanto a la competencia desde el punto de vista subjetivo resulta que como cada ente tiene el derecho y el deber de efectuar determinadas funciones, y como que el ente actúa a través de sus órganos, aparece el concepto de competencia de tales órganos.

NOCIÓN DE FUENTE

Para conceptualizar lo que entendemos por fuente, nos remitimos a lo que expresan el Diccionario Enciclopédico UTEHA; “FUENTE”. (Del Latín Fons, Fontis). manantial de agua que brota de la tierra”

Fuente del derecho es El manantial de donde brota el derecho los procedimientos que se emplean para las normas jurídicas.

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El término de fuente Crea una afora bastante justa pues remontar de un río es llegar al lugar de donde sus aguas salen debatía lo mismo escribir la fuente de una regla jurídica Busca El Punto de partida del cual sale de las profundidades de la vida social para aparecer en la superficie del derecho.

Don Luis legaz y lacambra dice” son los criterios de objetividad a los que adecuan los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos a los integrantes del grupo social en la elección de cursos de conducta por su objetividad faciliten el entendimiento colectivo.

 Para el estudio la Fuente del derecho administrativo primero debemos hacer una breve retrospectivo a lo Qué son las fuentes del Derecho en materia de fuentes todas las ramas del derecho tienen un fondo común dicho de otra manera las fuentes de las ramas son por principio las fuentes generales del derecho. Tal como la savia que nutre a las damas hoja y fruto es la misma que no nutre el tronco del árbol mismo. Veremos pues Cuáles son las fuentes del Derecho.

LAS FUENTES DEL DERECHO SALVADOREÑO

Para las generalidades de los autores las fuentes del Derecho son dos tipos científicas y empíricas. Estás es la clasificación de las fuentes del tipos más comunes comprendidos dentro de ellas aquellas Fuentes que para dar origen a la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la ley de una forma se podría decir “espontánea”.

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Para otro grupo de autores las fuentes deben ser clasificadas como Fuentes directas e indirectas y mediatas inmediatas afirmando que son Fuentes directas las basadas en normas jurídicas positivas, la la Constitución y leyes secundarias, y que son Fuentes indirectas la que se basan en normas o textos positivos, por ejemplo la costumbre las convenciones y las doctrinas de autores.

Don Luis legaz y lacambra clasifica las fuentes del Derecho en materiales y formales. Los primeros considerados de naturaleza metajuridica que radican principalmente dentro de la Esfera o campo sociológico y la fuente formal es que inciden propiamente en el ámbito normativo.

Entendemos como fuente de nuestro derecho únicamente a las siguientes:

  • La ley
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • La convención a los tratados

Propiamente hablando el proceso de formación de la ley Pues si no tenemos a lo manifestado por el artículo primero del código civil salvadoreño veremos que la ley No es otra que una declaración de la voluntad soberana que manifiesta en forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

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 El proceso de formación de la ley como la frase lo indica es el mecanismo procedimiento con sus reglas técnicas a seguir para la obtención de la ley como Norma que regla la conducta de la generalidad, de los habitantes.

La acción del estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes:

  • Establecer por la vía general de las normas aquellas que deben sujetarse a la conducta de los miembros de la comunidad política.
  • Determinar la decisión concreta entre los intereses subjetivos que se le plantea entre individuos o entre estás y la comunidad.
  • Ejecutaron concretar las medidas pertinentes para satisfacer las necesidades que plantea la vida en común.

FUNCIONES DEL ESTADO

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La función legislativa:

Consiste primordialmente establecer por vía general y obligatoria las normas a que se han de ajustarse la conducta de los miembros de la comunidad.

La función jurisdiccional:

De la cual se puede decir que su principal característica es estriba en la aplicación de la ley al caso concreto.

La función ejecutiva:

Es la autoridad del Estado manifestaba su voluntad pero no la ejerce por eso se hace necesario la ejecución de las leyes En otras palabras ponerlas en acción

Proceso de formación de Ley.

  • Iniciativa de ley, es el acto por el cual determina las personas órganos de estado someten a la consideración de la asamblea legislativa un proyecto de ley.
  • La discusión. Es el acto por el cual el seno de la asamblea legislativa se le da lectura a un proyecto de ley y se procede a la discusión del mismo por parte de los miembros del Congreso.
  • La aprobación. Es el acto por el cual la asamblea legislativa por buen proyecto de ley discutido mediante votación que se hace para ocultar el sentido de los miembros o diputados que se encuentren en la sesión en la cual se lleve acabó aprobando por la mayoría simple es decir la mitad más uno de los presentes.
  • Sanción. Es el acto por el cual el poder ejecutivo representado por el presidente de la república da su aceptación al proyecto de ley aprobado por el poder legislativo En otras palabras el visto bueno.
  • De forma contraria si el poder ejecutivo no encontrará funciones al proyecto puede ejercer el derecho de veto artículo 135 de la constitución.
  • Promulgación. Vida en la publicación que no es otro acto más que hacer posible el conocimiento a la ley por los medios establecidos para ellos.

La jurisprudencia

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Es el conjunto de sentencias judiciales que deciden en un mismo punto en un mismo sentido Ya que existe también jurisprudencia contradictoria, Qué es cuando una misma cuestión es resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y aún por el mismo tribunal el tiempo diferentes.

LA SIGUIENTE FUENTE QUE LA CONSTITUYE LA COSTUMBRE

La costumbre desempeña un papel secundario, sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga encontramos que la legislación se refiere a esta situación en el artículo dos del Código Civil que a la letra dice “Art. 2. La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la remite a ella”. No es pues, una fuente inmediata, sino una fuente mediata o supletoria.

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Muy por el contrario, en los países de tradición de derecho consuetudinario, la costumbre es fuente primaria; países donde se hace realidad la frase “a costumbre es fuente de Ley”. Aun cuando nuestro derecho es de tendencia fundamentalmente legislativa, no demos pasar por alto la fuerte influencia de la costumbre considerada como la “‘repetición constante” de un uso con la certeza de su obligatoriedad, entendiendo por tal “el uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio” o bien “un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen en dicho grupo”.

Con toda la idea de que el derecho consuetudinario posee las características de ser:

a) un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso repetido durante un tiempo más o menos largo.

b) que los individuos que la practican le reconocen obligatoriedad, como si se tratase de una verdadera ley.

El uso de ciertas formas de proceder, con sus elementos objetivo y subjetivas ya enunciados, es pues en nuestro derecho, una corriente que influye en la formación de nuestra Jurisprudencia técnica.

haciendo valedera la frase:

“La Costumbre del pasado se convierte en la norma“.


Eugen Ehrlich

LOS TRATADOS

El Tratado es un acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de derecho internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.

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Dentro de la jerarquía de las normas, el Tratado o Convención, constituye una fuente de gran importancia, para el derecho en general, incluso para el derecho administrativo. Son numerosas las materias, que por su trascendencia en el comercio internacional aparecen reguladas por medio de tratados.

Se debe aclarar que dentro de la opinión de los variados tratadistas del Derecho existen divergencias en cuanto a que si el Tratado se debe considerar como fuente, ya que existen autores que afirman que el tratado no puede más que clasificarse como dentro de la fuente escrita y por ende, no es más que la Ley; luego pues, no puede considerarse como otra categoría de fuentes.

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Por el contrario existen también autores que se inclinan por el sentido afirmativo, aduciendo que el Tratado y la convención no son sino el producto del acuerdo de voluntades y que merece considerarse como otra categoría de las fuentes del Derecho, considerando como válida aquella sentencia de que “la voluntad entre las partes es ley”.

Aparte de las diferentes opiniones, nuestro criterio es que’ el Tratado y/o la convención si constituye fuente de nuestro derecho, por supuesto sujeta a ciertas condiciones, como son:

Que suscrito un tratado a una convención, por nuestros representantes o por nuestro mandatario sea ratificado por la Asamblea Legislativa, tal como lo establece la Cn. En sus artículos 144 al 149.

PRINCIPIOS

El Preámbulo de la Constitución salvadoreña contiene los valores y principios básicos de la dignidad de la persona humana y de la democracia, elementos de la convivencia social y política en los términos siguientes: puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia.

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE ACTUAN COMO GARANTIAS NORMATIVAS DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES SON LOS SIGUIENTES:

El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad, que aparece consagrado, por vez primera, en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 En virtud de este principio se  pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado ejecutivo, legislativo y Judicial se someta necesariamente a lo presente por la ley.

EL PRINCIPIO DE LA RIGIDEZ.

Constitucional que significa que la Constitución entendida como norma superior en la jerarquía normativa. No puede ser modificada con vía legislativa ordinaria El principio del control jurisdiccional de los actos legislativos. Lo cual supone el control de la legalidad de los reglamentos (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

EL PRINCIPIO DE CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Este principio significa Que los Tribunales controlan la legalidad de a actuaron los órganos administrativos. Que los Tribunales controlan que la actuación de los órganos de la Administración sea conforme a los fines justificadores de la misma. Que los particulares puedan reclamar ante los Tribunales ante una actuación legal de la Administración que suponga lesión de sus derechos. Este principio supone et derecho a ser indemnizada coma resultado de cualquier acción de la administración que suponga una lesión de derechos.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN

Los principios jurídicos esenciales de la organización administrativa constituyen una consecuencia lógica de cualquier sistema que procure instaurar una organización jurídico-pública. Habremos de analizar aquí los cuatro principios jurídicos que estimamos fundamentales: jerarquía, competencia, centralización y des-centralización.image-1

En la doctrina no existe acuerdo, en general, acerca de algunos otros principios como el de unidad  y el de coordinación. La unidad suele ser consecuencia de la jerarquía, o al menos, se subsume en ella, aunque puede aparecer como un principio de organización entre órganos jerárquicamente independientes. En nuestro derecho administrativo, el principio de la unidad no ha merecido aún una recepción adecuada, aunque ha sido reconocido expresa e implícitamente por el derecho positivo y la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, al abordar el tratamiento de los conflictos ínter-orgánicos e ínter-administrativos

En cuanto al llamado principio de coordinación, él constituye en realidad un requisito de toda organización y su base, no revistiendo carácter jurídico