- CONSIDERACIONES
GENERALES:
Es evidente que existe una unidad en el orden jurídico. El derecho es uno y por ello todas sus partes, todos sus elementos están íntimamente vinculados entre sí. En un principio el derecho no se había dividido en derecho público en y derecho privado; existía solamente el derecho.
La distinción de las distintas disciplinas es obra
de los científicos y se ha hecho de acuerdo con criterios fijados teniendo en
cuenta las realidades jurídicas de determinadas épocas y en ciertas
comunidades. La evolución social obliga a transformaciones imprevistas de esas
realidades en forma tal que los cuadros tradicionales no corresponden a la
realidad actual. derecho administrativo, conservando su autonomía, tiene con
todas otras ciencias jurídicas relaciones que son la consecuencia de la
efectiva vinculación y continuidad que existen entre las varías ramas de único
ordenamiento positivo.
Concluido el estudio de las relaciones del derecho administrativo con las
ciencias jurídicas, estudiaremos las que vinculan aquella disciplina con las
ciencias no jurídicas. Examinaremos, en consecuencia, es primer lugar las
relaciones del derecho administrativo, con las siguientes ramas del derecho
público: derecho constitucional, derecho penal derecho procesal, derecho civil,
comercial, minero, agrario, para ocuparnos, por último, de las relaciones del
derecho administrativo con las ciencias no jurídicas, Financiero, derecho
internacional, derecho
- RELACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
El Derecho Administrativo nace en el Derecho Constitucional, ya que en un Estado democrático todos los organismos públicos, las normas que los fundamentan y las funciones y actividades que la administración pública realiza, tienen su origen constitucionalmente.
El derecho constitucional es la parte general y
fundamental del derecho público, un tronco del cual derivan las distintas
ramas. Es por consiguiente, natural que el derecho administrativo tenga una
vinculación estrecha con el derecho constitucional.
El derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura del Estado, determinan sus funciones, definen sus atribuciones y sus límites. Esta es la base de todo el sistema de derecho público de un país.
EL derecho administrativo tiene una mayor vinculación que con cualquiera otra rama del derecho, porque sus normas son un corolario de los principios fundamentales establecidos por el derecho constitucional: Es por ello que el derecho administrativo como ciencia nace y se desenvuelve en el siglo xx en plena era constitucional como una consecuencia del Estado de derecho, Estado que se concibe como un medio de realización y garantía de los derechos individuales, fuente de todo orden jurídico. El particular tiene, evidentemente, derechos subjetivos que el Estado debe reconocer y proteger, pero tiene también deberes para con el Estado que debe cumplir.
Se ha sostenido en doctrina que entre las normas de
derecho Las constitucional y las de derecho administrativo pueden establecerse
las siguientes diferencias:
a) Las normas de derecho constitucional imponen al
legislador una orientación o un deber, en virtud de un principio o un precepto
constitucional. cuando esa regla, limitación o deber, sea concreta en una
disposición que obliga a la administración pública o al administrado para la
realización de un fin del Estado, en sentido de regular la actividad jurídica,
la norma es de derecho administrativo.
b) La norma constitucional es comúnmente amplia o lata y está sobre el legislador. La norma de Derecho Administrativo es creada por el legislador dentro de los límites de la primera. Es indudable que los principios de organización de los órganos ejecutivos, de su funcionamiento y de la situación que tengan los particulares frente a la administración, estarán influidos por el sistema de la organización constitucional.
- RELACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENAL
En la legislación penal existen normas expresas, referentes a los delitos contra los deberes de función y deberes profesionales y contra la Administración Pública ( Delitos contra la Administración Pública).
El régimen disciplinario administrativo tiene sanción y se vincula a lo penal.
Dice que el derecho penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y Asociando, a la infracción de la norma, una pena finalista o una medida penal aseguradora.
Jiménez Asúa
El derecho penal trata de proteger intereses
importantes cuya violación pondría en peligro los fundamentos del orden
jurídico y social. De allí la necesidad de una pena represiva. El derecho
administrativo no tiene el mismo carácter. Sus normas contienen reglas de
conducta tendientes a conseguir que la autoridad política actúe en forma de
satisfacer las necesidades resultantes de la congregación de los hombres en una
sociedad de base territorial. Es un derecho de bienestar social. La defensa de
los intereses sociales defendidos en sede administrativa tiene carácter
preventivo, mientras que las sanciones del derecho penal tienen carácter
represivo.
Las relaciones del derecho penal con el derecho
administrativo pueden referirse al objeto contemplado por la norma penal pero
también pueden serlo al que se contempla en el ámbito administrativo. Nace de
esta relación la distinción entre faltas o contravenciones y delitos. La
sanción de las contravenciones se hace por medio de una disciplina que
llamaremos derecho administrativo penal, sobre cuya autonomía se ha discutido
largamente, materia en la cual expondremos nuestra opinión.
- RELACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PROCESAL
La Administración desarrolla sus actividades mediante procesos y procedimientos para llevar a cabo las demandas administrativas, las resoluciones, las impugnaciones y la ejecución de resoluciones administrativas, las cuales pueden ser cuestionadas en los procesos contenciosos administrativos.
En los procesos administrativos se utiliza el
código de procedimiento civil con carácter supletorio ya que no existe un
código de procedimiento administrativo en general.
- RELACIÓN
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero se refiere a la regulación jurídica de la actividad financiera del Estado. La actividad financiera sería la que tendría por objeto la obtención de recursos para la satisfacción de los fines del Estado. A esta actividad se agrega la relativa a la inversión de estos recursos. Un criterio todavía más amplio entiende como con tenido de la actividad financiera el cobro, el gasto y la administración de los recursos hasta el momento de su inversión. El derecho financiero forma parte del derecho público interno.
Dentro del concepto de derecho financiero incluimos
el llamado derecho fiscal y el derecho tributario que integran el contenido de
este derecho, pero es indudable que el derecho tributario es la parte más
desarrollada del derecho financiero. El derecho financiero debe tener
base constitucional. Un problema discutido es el de saber si el derecho
financiero forma parte integrante del derecho Administrativo o es un derecho
autónomo. Las opiniones al respecto son diversas porque mientras algunos
consideran que forma parte integrante del derecho administrativo, otros autores
están a favor de su autonomía.
La actividad financiera se realiza a través de
actos de la administración pública, por agentes de la misma, y actuando los
órganos administrativos. Por lo demás, la actividad tributaria, el control
tributario y la inversión financiera, se realizan a través de actos
administrativos. Hemos señalado también que todos los principios relativos a,
la autarquía, descentralización, responsabilidad disciplinaria función pública,
atinentes a la organización y actividad financiera que tanta importancia tienen
en la regulación de los ingresos públicos son del dominio del derecho
administrativo. También la reglamentación de la ley financiera se rige por el
derecho administrativo.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Estado ya sea dentro o fuera de su territorio cumple con actividades administrativas para eso contempla sus propios órganos acreditados en el exterior, como ejemplo tenemos las embajadas, consulados, los cuales cumplen también actividades administrativas.
El derecho administrativo tiene relaciones muy
estrechas con el derecho internacional público. Ello es así, porque muchos de
los intereses sociales que satisface la administración van adquiriendo carácter
universal, mediante las frecuentes y más estrechas relaciones entre los pueblos
qué en nuestros días se mantienen. Los problemas de sanidad y de cultura, de
comunicación y demográficos, la asistencia a menesterosos y de protección al
proletariado, han llegado a ser problemas internacionales, desde el instante en
que los Estados se han dado cuenta que no es posible satisfacerlos
adecuadamente el esfuerzo aislado de cada uno.
De allí los servicios públicos internacionales, uno
de cuyos ejemplos más notables en el mundo moderno es, entre otros, el del
servicio postal Habrá, entonces, un derecho administrativo internacional y la
doctrina habla también de un derecho internacional, administrativo, EI derecho
internacional administrativo regula la actividad de los órganos públicos
internacionales. El derecho internacional administrativo se puede decir que es
la parte del derecho internacional relativa a los órganos internacionales de
carácter administrativo.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MUNICIPAL
El derecho municipal no presenta un carácter de autonomía con relación al derecho administrativo, sino que es un capítulo de ese derecho; de allí que pueda decirse que el derecho municipal no tiene con el derecho municipal no tienen relación con el derecho administrativo ya que forma parte integrantes del mismo, Es una sección del derecho administrativo que rige en ámbito comunal, Se trata, en suma, del propio derecho administrativo su aplicación específica a las actividades y las relaciones comunales.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO POLÍTICO
EI derecho político hace un estudio de la teoría general del Estado problema que interesa, en parte, al derecho administrativo, y la prueba es que nosotros hemos encabezado nuestra obra con el estudio del Estado, De allí la vinculación de esta disciplina jurídica con el derecho administrativo, Mientras que en el derecho político se estudia la organización del Estado considerado en su unidad, en el derecho administrativo se estudia esa organización en la variedad de sus órganos activos, consultivos, centrales, locales, etc.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CIVIL
En materia administrativa existían en la antigüedad pocas leyes de derecho público que regulaban algunas relaciones de la administración con los particulares, Estas disposiciones eran consideradas de carácter excepcional, y por ello, todos aquellos aspectos que no estuvieran regulados por esas normas administrativas, se entendía que lo estaban por las normas de derecho privado considerado como derecho común general, En muchos casos se trata, sin embargo, de aplicación de normas jurídicas que, en su conjunto, pertenecen a la llamada parte general del derecho.
Existen así entre el derecho civil y el derecho administrativo
sectores de contacto más o menos extensos, cuya delimitación presenta
dificultades. Ello es así, porque siendo el derecho administrativo una
disciplina en construcción, y el derecho civil una ciencia de formación
milenaria, ésta ha llevado a su dominio materias ajenas a su objeto, que es el
de fijar los límites de poder jurídico reciproco de los individuos entre sí,
Habrá necesidad de hacer volver el derecho civil a sus límites naturales, y de
quitarle muchas instituciones jurídicas, de las cuales se había encargado en su
perjuicio y al mismo tiempo en desventaja de estas instituciones, que solamente
pueden ser bien comprendidas cuando están ubicadas en la esfera del derecho
público.
Así, con un criterio de derecho privado, se ha
regulado el uso y disposición del dominio público, al establecer que éste se
rige por las disposiciones del Código civil y las ordenanzas generales y
locales Siendo el dominio público de propiedad de las provincias en que se
encuentra, parece lógico suponer que La regulación de Tal uso corresponde en
términos generales a las provincias y por ello a las ordenanzas locales y no se
puede aplicar el código civil es una disposición sancionada por el congreso de
la nación.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial es evidentemente una disciplina del derecho privado, pero ha sido regulado, en muchas de sus partes, en forma intensa por el derecho administrativo. Hay, entonces, una vinculación estrecha entre el derecho comercial y el derecho administrativo.
Baste recordar que todo lo relativo transporte terrestre está contenido en el Código de comercio. Evidentemente es una materia que regula el derecho público. Así en materia de ferrocarriles la regulación se ha hecho efectiva a través de la ley nacional 2873 que es de carácter administrativo. Se dice que en realidad el comercio es ius privatum por que se refiere ad singulorum utilitatem y es ius publicum porque afecta los intereses públicos.
El derecho comercial se refiere al fenómeno de la circulación de la riqueza. Por ello no puede considerarse solamente como una rama del derecho privado, y colocarlo junto a derecho civil, ya que los fenómenos de la circulación requieren necesariamente instituciones de derecho público, como son las bolsas, los almacenes generales de depósito, las cámaras de comercio, etc. De allí, entonces, que si bien el derecho comercial es un derecho privado, parte del mismo está disciplinado por el derecho administrativo, como todo lo relativo a las bolsas, a los registros, a los libros de comercio, aduanas, etc.
La legislación positiva argentina de posguerra
demuestra la publicitación de gran parte de las instituciones comerciales
relacionadas directa o indirectamente con la economía.
- RELACIONES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO DE LA NAVEGACIÓN
Este derecho, que se llamaba anteriormente marítimo, integraba los derechos y obligaciones que resultan de la navegación. Una materia que ha sido objeto de intensa discusión en la doctrina opinión dominante es la de que todo lo relativo a la navegación es el Código de comercio figurando como el libro III del mismo.
Se re Esta materia está regulada actualmente por la ley 20.094 sancionada una, es la de considerar si el derecho de la navegación es un derecho autónomo, o debe formar parte integrante del Código de comercio a materia autónoma y distinta del Código de comercio.
Considerando que el derecho de la navegación es relativamente como con relación al derecho comercial y analizando las disposiciones de la ley 20.094, observamos la existencia de una serie de normas de carácter netamente administrativo. El título II de la ley se refiere a las normas administrativas y habla de los bienes públicos su delimitación, uso exclusivo, etc.