LA JERARQUÍA

CONCEPTO Y CONSECUENCIAS

1La jerarquía ha sido definida en el siglo pasado como «el conjunto de órganos armónicamente subordinados y coordinados» 6 aunque en realidad se trata del principio que los reduce a unidad y la reciproca situación en que están los órganos en una entidad. Su noción difiere de la de autarquía y de la autonomía, pues mientras estas implican una relación entre sujetos, la jerarquía constituye una relación entre órganos de una misma persona jurídica

Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la preexistencia de una serie de órganos, caracterizados por dos figuras típicas de toda organización: la línea y el grado. La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de los órganos ocupa en dicha línea.

2Sin embargo, existen también en la organización administrativa órganos fuera de las líneas jerárquicas, que por lo común desarrollan actividades de asesoramiento en el planeamiento general. Este tipo de órganos constituye una institución que en la ciencia administrativa se denomina Staff and line.

Los principales efectos que se derivan de la relación jerárquica trasuntan para los órganos superiores el reconocimiento de importantes facultades, tales como:

1) Dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior, dictando normas de carácter interno, de organización o de actuación y ordenes particulares

2) Vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos actos 1 (ej.: pedidos de informes, rendición de cuentas, inventarios, investigaciones, etc.) y del sistema de recursos administrativos.

3) Avocarse al dictado de los actos que corresponden a la competencia del órgano inferior.

4) Delegar la facultad de emitir determinados actos que correspondan a su competencia.

5) Resolver los conflictos inter-orgánicos de competencia que se suscitan entre órganos inferiores.

6) Designación de los funcionarios que ejerzan la titularidad de los órganos inferiores.

Uno de los problemas más importantes que plantea la relación jerárquica es el relativo al deber de obediencia que tienen los órganos inferiores, que se origina precisamente en el vínculo de subordinación que los une con los órganos superiores de la Administración Pública.

El deber de obediencia reconoce sus limitaciones y varias son las teorías que se han ocupado de precisar sus cotos. Por de pronto, y sin perjuicio de abordar el tema con mayor detenimiento al estudiar la función pública, habida cuenta de la responsabilidad que emerge para el subordinado, puede señalarse que existen dos orientaciones distintas:

a) La doctrina de la reiteración, por cuyo mérito el inferior tiene la obligación de observar el acto si éste fuera ilegal, quedando desligado de responsabilidad si el superior reitera el acto frente a su observación; y b) la doctrina que afirma el derecho de control material (violación evidente de la ley) que se ubica dentro de aquellas posturas que admiten l derecho de examen del inferior respecto de la orden del superior.

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